viernes, 8 de abril de 2011

Un colegio de Alcorcón, condenado a pagar 40.000 euros por acoso escolar

Un colegio de Alcorcón, condenado a pagar 40.000 euros por acoso escolar
Actualizado miércoles 06/04/2011
Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a abonar 40.000 euros a los padres de un ex alumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada y reiterada en el tiempo" cuando cursaba primaria en uno de sus colegios, situado en Alcorcón.
El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas al alumno acosado.
El abogado de la familia, Pedro González, ha declarado que la indemnización de orden económico era lo que menos interesaba a los afectados, que solicitaban un reconocimiento institucional de los daños psicológicos provocados al niño.
La indemnización corresponde a un tercio de la que hubieran podido reclamar en caso de aplicarse el Baremo de accidentes de circulación, que el juzgado ha considerado pertinente.
La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando éste conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados.
El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.
También cita la sentencia jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil.
"Las personas o entidades -dice el mismo- que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias".
El Juzgado tiene en cuenta un informe pericial de un psicólogo y una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y alguna profesora.
Éstas no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según explica la sentencia.
De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre.
"Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia.
La entidad religiosa es condenada como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno cuando era acosado y deberá abonar también los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales.

El colegio recurrirá

Por su parte, la Congregación de Hermanas del Amor de Dios recurrirá en la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia.
El representante de la entidad religiosa José Luis García Olaskoaga ha negado que hubiese omisión o inacción por parte del centro educativo, como indica la sentencia, dictada por el juzgado 44 de primera instancia de Madrid.
"No parece lógico que se diga que hay inactividad, se ha comunicado al inspector de educación, hemos instado todos los procedimientos a nuestro alcance", ha enfatizado García Olaskoaga, que pertenece al equipo de titularidad de centros de la congregación.
Además, el colegio no ha confirmado el maltrato, pues "no hay datos reales constatados, hechos", ni por parte de la dirección, de tutoría, ni del profesorado, del personal de administración y servicios ni la orientadora.
Efe | Rosanna Marchese | Madrid
EL MUNDO

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