martes, 19 de abril de 2011

EDUCACIÓN: El TC revoca el despido de una profesora de Religión casada con un divorciado


Resurrección Galera, con su marido, en una imagen de archivo. | EM
  • El Constitucional anula dos fallos previos de instancias judiciales
  • A Resurrección Galera no se le renovó el contrato tras casarse por lo civil
El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar de una profesora, a la que no se le renovó el contrato para enseñar religión tras casarse por lo civil con un divorciado.
Este hecho "no guarda relación con la actividad docente desempeñada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas", según argumenta el Constitucional (TC) en una sentencia conocida hoy.
Así, el TC anula una sentencia de diciembre de 2001 del Juzgado de lo Social número 3 de Almería y otra de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Esos tribunales habían desestimado las demandas de la profesora Resurrección Galera Navarro contra el Obispado de Almería, que no la propuso para continuar impartiendo religión porque no reunía las condiciones exigibles para defender la moral y la doctrina cristiana.
El TC otorga el amparo reclamado por Galera e impone "retrotraer" las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia del juzgado de Almería para que este órgano judicial dicte otra nueva acorde con los argumentos del fallo constitucional.
Las sentencias impugnadas, dice el Constitucional, se han abstenido de ponderar los diversos derechos fundamentales en juego, limitándose a enjuiciar el conflicto desde una perspectiva de estricta legalidad.
También argumenta que el criterio religioso aducido por el Obispado de Almería "no puede prevalecer por sí mismo sobre los derechos fundamentales de la demandante en su relación laboral como profesora de religión y moral católicas".
En ningún momento, prosigue el Tribunal, se ha afirmado que Galera cuestionara la doctrina de la Iglesia católica en relación con el matrimonio, realizara apología del enlace civil ni hubiera hecho exhibición pública de casada con una persona divorciada.
"La motivación religiosa de la decisión del Obispado de no proponer como profesora para el siguiente curso no justifica por sí sola -subraya el TC- la inidoneidad sobrevenida de la demandante para impartir la enseñanza de religión y moral católicas".
Tal decisión eclesial "no puede prevalecer" sobre el derecho de la demandante a elegir libremente su estado civil y con quien desea con traer matrimonio, apostilla.
Además, la demandante comunicó al delegado diocesano de enseñanza la disposición de "acomodar" su situación conyugal a la ortodoxia católica, ya que su marido tenía intención de solicitar la nulidad de su anterior matrimonio religioso.
En un voto particular, el magistrado Pablo Pérez Tremps no cuestiona el amparo ni la doctrina aplicada, sino que piensa que corresponde a la administración restaurar la lesión reconocida por el TC, y no al Juzgado de Almería.
FUENTE: Efe | Madrid 19/04/11

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